ARRENDAMIENTOS RURALES. PRORROGA DE REGIMEN DE ESTABILIZACION DE CONTRATOS Y JUICIOS DE DESALOJOS




Promulgación: 14/06/1960
Publicación: 24/06/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 659

Artículo 2

   Los arrendatarios, subarrendatarios, aparceros y subaparceros que 
hubieran contratado con posterioridad a la vigencia de la ley N° 12.100 y 
que no hayan hecho uso de la opción a la prórroga en la oportunidad prevista por el artículo 12 de dicha ley, tendrán derecho de permanencia hasta el 30 de abril de 1961, aunque hayan sido demandados por desalojo, sin perjuicio de las excepciones previstas por el artículo 13 de la misma 
ley.
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