SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN DE PENSIONES MILITARES




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 05/09/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 820
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Directorio de la Caja de Pensiones Militares dispondrá de los 
recursos propios del Instituto, de hasta la cantidad de $ 400.000.00 
(cuatrocientos mil pesos), por una sola vez, para la ampliación y 
acondicionamiento del edificio de su propiedad.
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