Los integrantes de las Fuerzas Armadas cuyo derecho a percibir el
Beneficio Especial de Retiro (leyes Nos. 11.637 y 12.587), se configure a
partir de la promulgación de esta ley y los retirados a que alude el artículo 4° tendrán un descuento del 3 % (tres por ciento) sobre el importe íntegro del beneficio, el que se verterá a Rentas Generales sin perjuicio del 1 % (uno por ciento) sobre pagos.