ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 20/06/1961
Publicación: 26/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 690

Artículo 1

   Decláranse suspendidos de oficio por el término de noventa días, a
partir de la promulgación de la presente ley, los desalojos y
lanzamientos iniciados contra arrendatarios o subarrendatarios, buenos
pagadores, de fincas, cualquiera fuere su destino, con excepción de los
comprendidos en las causales de los artículos 7° de la ley N° 11.921, de
24 de marzo de 1953, y 15 de la ley N° 12.492, de 9 de enero de 1958.
Referencias al artículo

HAEDO - EDUARDO A. PONS
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