ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 20/06/1961
Publicación: 26/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 690

Artículo 3

   También se suspende por el plazo fijado en el artículo 2° la
efectividad de los desalojos en los casos en que el arrendador se haya
amparado en el apartado B) del artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de
abril de 1954, siempre que se refieran a predios que constituyan una
unidad física aunque comprendan varios padrones y estén ocupados en
régimen de arrendamiento, subarrendamiento, o aparcería por no menos de
tres productores.
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