También se suspende por el plazo fijado en el artículo 2° la
efectividad de los desalojos en los casos en que el arrendador se haya
amparado en el apartado B) del artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de
abril de 1954, siempre que se refieran a predios que constituyan una
unidad física aunque comprendan varios padrones y estén ocupados en
régimen de arrendamiento, subarrendamiento, o aparcería por no menos de
tres productores.