Acuérdase un plazo de ciento ochenta días, a partir del día siguiente
a la fecha de la publicación de la presente ley, a los efectos de lo
establecido en el Capítulo I de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954,
en lo referente a la inscripción de contratos o denuncias, de situaciones
contractuales no documentadas, las que también podrán ser efectuadas por
el arrendatario.