ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 20/06/1961
Publicación: 26/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 690

Artículo 4

   Acuérdase un plazo de ciento ochenta días, a partir del día siguiente
a la fecha de la publicación de la presente ley, a los efectos de lo
establecido en el Capítulo I de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954,
en lo referente a la inscripción de contratos o denuncias, de situaciones
contractuales no documentadas, las que también podrán ser efectuadas por
el arrendatario.
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