MODIFICACION AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 16/09/1961
Publicación: 11/10/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1033
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 94.

Artículo 1

   El artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el
artículo 6° de la ley número 12.659, de 3 de diciembre de 1959, quedará
redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 603. En todos los términos de que habla este Código y las
demás leyes procesales, se contarán días hábiles sea que se trate de la
iniciación de los juicios, de los plazos de procedimiento, o de los que
establezcan los jueces en sus resoluciones, salvo los relativos a
desalojos y lanzamientos.

   No se contarán las ferias judiciales ni los días en que no funcionen
las oficinas del Poder Judicial.
   El día para la práctica de todas las diligencias judiciales, se
entiende el natural desde la salida del sol hasta su ocaso.

   En los días a que se refiere el inciso 2.o y en los útiles fuera del día natural no podrá practicarse diligencia alguna sin previa habilitación por causa justificada.

   En los días en que no funcionen las oficinas del Poder Judicial podrán
presentarse escritos dentro de las horas hábiles, cuando sean de carácter
urgente.

   Para el caso de no estar especialmente determinados en otras
disposiciones, el término de los traslados será en general, de seis días,
y de tres, el de las vistas". (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 18/10/1961.
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 544.

Artículo 2

   (Transitorio) No obstante lo dispuesto en el apartado 1.o del artículo
603 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo
anterior, en el término de suspensión de desalojos y lanzamientos,
dispuesto por el artículo 1.o de la ley N° 12.878, de 20 de junio de 1961, sólo se contarán días hábiles.

   Esta disposición tiene vigencia a partir del 20 de junio de 1961, 
fecha de promulgación de la ley interpretada.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 544.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALONSO - EDUARDO A. PONS
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