Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 94.
Artículo 2
(Transitorio) No obstante lo dispuesto en el apartado 1.o del artículo
603 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo
anterior, en el término de suspensión de desalojos y lanzamientos,
dispuesto por el artículo 1.o de la ley N° 12.878, de 20 de junio de 1961, sólo se contarán días hábiles.
Esta disposición tiene vigencia a partir del 20 de junio de 1961,
fecha de promulgación de la ley interpretada.
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 544.