FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1363

Artículo 3

   A los Oficiales de las Armas Combatientes del Ejército, en situación
de retiro por edad en el período de la sanción de la ley del 13 de
febrero de 1952, que no obtuvieron ascensos ni por los Fallos del
Tribunal Extraordinario, por la Ley Reparatoria del año 1952 y que no
hubieran percibido el sueldo del grado inmediato superior y sí,
solamente, el haber de retiro de los años de servicios, se les otorgarán
los grados necesarios con las limitaciones dispuestas por el artículo
siguiente para equipararse con los compañeros de años que tuvieron
ascensos por las leyes N.o 10.757, de 27 de julio de 1946, número 11.791,
de 13 de febrero de 1952 y N.o 12.185, de 15 de febrero de 1955,
respectivamente.
Ayuda