FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1363

Artículo 4

   Los beneficios de los artículos precedentes serán limitados a un
otorgamiento máximo de dos grados. Los causahabientes de los Jefes y
Oficiales comprendidos en los artículos antes mencionados, tendrán
derecho a la modificación pensionaria de acuerdo con el grado o sueldo
que pudo corresponderles a dichos Oficiales en el momento de su deceso.

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