Los beneficios de los artículos precedentes serán limitados a un
otorgamiento máximo de dos grados. Los causahabientes de los Jefes y
Oficiales comprendidos en los artículos antes mencionados, tendrán
derecho a la modificación pensionaria de acuerdo con el grado o sueldo
que pudo corresponderles a dichos Oficiales en el momento de su deceso.