SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS A ARRENDATARIOS O SUBARRENDATARIOS




Promulgación: 08/05/1962
Publicación: 21/05/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 255

Artículo 1

   Decláranse suspendidos de oficio desde la sanción de la presente ley
hasta el 30 de junio de 1962, los desalojos y lanzamientos iniciados
contra arrendatarios o subarrendatarios, buenos pagadores, de fincas
cualquiera fuera su destino, con excepción de los comprendidos en las
causales de los artículos 7° de la ley número 11.921, de 24 de marzo de
1953, y 15, de la ley número 12.492, de 9 de enero de 1958.

ALONSO - EDUARDO A. PONS - CARLOS V. PUIG
       



Ayuda