SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS A ARRENDATARIOS O SUBARRENDATARIOS




Promulgación: 08/05/1962
Publicación: 21/05/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 255

Artículo 3

   También se suspende por el plazo fijado en el artículo 2°, la
efectividad de los desalojos en los casos en que el arrendador se haya
amparado en el apartado B), del artículo 13, de la ley N° 12.100, de 27 
de abril de 1954, siempre que se refieran a predios que constituyan una
unidad física aunque comprendan varios padrones y estén ocupados en
régimen de arrendamiento o aparcería por no menos de tres productores.
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