Acuérdase un plazo de ciento ochenta días a partir del día siguiente
a la fecha de publicación de la presente ley, a los efectos de lo
establecido en el Capítulo I, de la ley N° 12.100, de 27 de abril de
1954, en lo referente a la inscripción de contratos o denuncias de
situaciones contractuales no documentadas, anteriores o posteriores a
dicha ley.