PLAN DE INVERSIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 10/05/1962
Publicación: 24/05/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 263
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar el siguiente plan de inversiones agropecuarias para cumplir con las finalidades previstas por el inciso B) del artículo 7.o de la Ley N.o 12.670, de 17 de diciembre de 1959: 

A) Asistencia a los productores perjudicados
   por el granizo.....................................   $ 20.000.000.00 
   
   Indemnizaciones y asistencia crediticia a pequeños y
   medianos productores perjudicados por el granizo caído
   los días 23 de noviembre de 1961, 2, 4 y 14 de enero
   de 1962 en diversas zonas de los Departamentos de
   Canelones, Lavalleja, Florida y Montevideo, conforme a
   las normas que se establecen en la presente ley.

B) Fertilizantes......................................   " 30.000.000.00

   Para incrementar su uso y abaratar su precio con
   retroactividad al 1.o de febrero de 1962.

C) Plan Agropecuario..................................   " 20.000.000.00

   Para aumentar sus disponibilidades de crédito y 
   asistencia técnica a los productores, dispuesta por el
   artículo 11 de la Ley número 12.394, de 2 de julio de 1957,
   modificado por la Ley número 12.746, de 4 de agosto de 1960.

D) Sanidad animal.....................................   " 18.500.000.00

   Para la lucha contra la aftosa, brucelosis, garrapata,
   parasitosis internas y externas y otras plagas.

E) Estímulo a la producción de carnes de calidad .....   " 12.000.000.00

   Para estimular la producción y la exportación de las
   carnes de mejor calidad y la reducción del ciclo
   productivo de los ganados.

F) (*)

   
G) Semillas ......................................        " 5.000.000,00

   Para abaratar su precio, tecnificar e incrementar
   su cultivo.

H) Investigación, experimentación y extensión
   agrícolas.......................................       " 7.000.000.00

   Para la instalación y para completar el relevamiento
   de Centros de experimentación agrícola y veterinaria
   y de otros servicios especializados del Ministerio de
   Ganadería y Agricultura. Para el desarrollo integral
   de la formación de técnicos y de la experimentación en
   las dependencias especializadas de la Universidad de
   la República y en especial de la Cátedra de Enfermedades
   Parasitarias de la Facultad de Veterinaria.

I) Programas complementarios ......................       " 7.813.387.45

   I) Conservación de suelos.......................       " 1.500.000.00

  II) Sanidad vegetal..............................       " 1.500.000.00

 III) Otros rubros:

 Fomento de la forestación, adecuación de laboratorios
 para semillas, fertilizantes y plagas agrícolas,
 construcción de un lazareto cuarentenario, estudios
 laneros en el plano internacional, certámenes de la
 producción, planificación del desarrollo agrícola y
 fomento del perfeccionamiento zootécnico................." 4.813.387.45
                                                            _____________
         Total ........................................ $ 180.313.387.45
                                                          _____________
(*)

(*)Notas:
Literal f) derogado/s por: Ley Nº 13.301 de 26/11/1964 artículo 7.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.052 de 10/05/1962 artículo 1.
Referencias al artículo

ALONSO - CARLOS V. PUIG - JUAN EDUARDO AZZINI
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