PRESTAMOS HIPOTECARIOS




Promulgación: 14/06/1962
Publicación: 28/06/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 431
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/12/1963.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los prestatarios que no utilicen la totalidad del crédito que les 
corresponde para los fines especificados en el artículo 3°, podrán 
disponer de una suma de hasta un 10 % (diez por ciento) del crédito a que
tienen derecho para destinarla a equipamiento de su vivienda, siempre 
que, sumados ambos, no exceda el límite máximo del crédito de que dispone
y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4° de esta ley. En caso de 
que exceda ese límite, el crédito alcanzará únicamente hasta la suma 
concurrente con ese máximo.
   La suma prestada por este concepto deberá ser reintegrada en sesenta 
cuotas mensuales iguales y consecutivas y el servicio de amortización e 
intereses se hará en las condiciones que se aplican a los préstamos 
concedidos por el artículo 4° de esta ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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