PRESTAMOS HIPOTECARIOS




Promulgación: 14/06/1962
Publicación: 28/06/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 431
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/12/1963.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Fallecido un prestatario de finca gravada a favor de la Administración
Nacional de Puertos de acuerdo con la presente ley, los herederos o 
legatarios no comprendidos en el artículo 2°, pero que hubiesen convivido
con aquél desde un año antes de su fallecimiento, deberán continuar 
abonando la cuota correspondiente.
   Si sucedieran herederos o legatarios que no se encontraren en las 
condiciones a que se refiere el apartado anterior, la Administración 
Nacional de Puertos exigirá la inmediata cancelación del préstamo y en 
defecto de ésta, procederá a la ejecución del bien.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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