Los trabajadores de tambos, además de alimentación suficiente e
higiénica y vivienda higiénica, extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y descendientes) a su cargo, percibirán las siguientes remuneraciones mínimas:
Capataz, $ 1.600.00 mensuales o $ 64.00 diarios.
Tractorista, $ 1.475.00 mensuales o $ 59.00 diarios.
Chacarero, $ 1.475.00 mensuales o $ 59.00 diarios.
Peón, $ 1.400.00 mensuales o $ 56.00 diarios.
Menores de 18 años (Camperos, pastoreadores, apoyadores, etc.) $ 950.00
mensuales o $ 38.00 diarios.
Cocineros, $ 950.00 mensuales o $ 38.00 diarios.
Servicio doméstico, $ 750.00 mensuales o $ 30.30 diarios.
Peón Zafral, $ 65.00 diarios.
Las remuneraciones precedentes se aplicarán a los trabajadores de tambos, cualquiera sea el lugar o establecimiento en que se realicen
esas tareas o la forma de contratación de servicios de los trabajadores.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.389 de 18/11/1965 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:2, 3, 4 y 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.130 de 13/06/1963 artículo 1.