CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES
La Comisión Honoraria tendrá, las siguientes facultades:
a) Administrar los recursos del Seguro de Enfermedad cuidando que los
aportes previstos sean vertidos puntualmente.
b) Controlar los servicios de asistencia médica y certificaciones
contratados de acuerdo a las normas que establece la presente ley.
c) Coordinar sus servicios, si lo estima necesario, con los Seguros de
Enfermedad que amparen a otros sectores de trabajadores.
d) Resolver y disponer el pago de las cuotas de asistencia médica y de
los subsidios por enfermedad una vez comprobada debidamente la misma.
e) Designar por concurso al personal técnico y administrativo
indispensable para la atención de las necesidades del servicio.
f) Las que acuerda a las Cajas de Asignaciones Familiares la ley Nº
11.618, de 20 de octubre de 1950, en lo relativo a inspecciones,
avaluaciones y otros procedimientos similares a ejercer en las
empresas.
g) Vigilar el funcionamiento de los Consejos Paritarios de Empresa y la
aplicación correcta de la presente ley.