ARRENDAMIENTOS RURALES. PRORROGA DE LA SUSPENSION DE LANZAMIENTOS




Promulgación: 30/04/1964
Publicación: 15/05/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 512

Artículo 2

   También se suspende por el plazo fijado en el artículo 1º la efectividad los desalojos en los casos en que el arrendador se haya amparado en el apartado B) del artículo 13 de la ley Nº 12.100, de 27 de
abril de 1954, siempre que se refieran a predios que constituyan una unidad física aunque comprendan varios padrones y estén ocupados en régimen de arrendamiento o aparcería por no menos de tres productores.
Ayuda