Acuérdase un plazo de noventa días a partir del día siguiente a la
fecha de publicación de la presente ley, a los efectos de lo establecido
en el Capítulo I de la ley Nº 12.100, de 27 de abril de 1954, en lo referente a la inscripción de contratos o denuncias de situaciones contractuales no documentadas, anteriores o posteriores a dicha ley.