ARRENDAMIENTOS RURALES. PRORROGA DE LA SUSPENSION DE LANZAMIENTOS




Promulgación: 30/04/1964
Publicación: 15/05/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 512

Artículo 3

   Acuérdase un plazo de noventa días a partir del día siguiente a la
fecha de publicación de la presente ley, a los efectos de lo establecido
en el Capítulo I de la ley Nº 12.100, de 27 de abril de 1954, en lo referente a la inscripción de contratos o denuncias de situaciones contractuales no documentadas, anteriores o posteriores a dicha ley.
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