(Tachas).- Queda suprimido el incidente de tachas. Las partes podrán
alegar y probar y los Jueces considerar en la sentencia todas las circunstancias que corroboren o disminuyan las fuerzas de las declaraciones de los testigos.
La prueba de esas circunstancias deberá ofrecerse y producirse en los
términos fijados en los artículos anteriores sin perjuicio de la que resulte de las repreguntas.
Este artículo no se aplicará a los juicios en que haya comenzado a correr el término de prueba antes de la fecha de vigencia de la presente
ley.
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 157.