LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   (Tachas).- Queda suprimido el incidente de tachas. Las partes podrán 
alegar y probar y los Jueces considerar en la sentencia todas las circunstancias que corroboren o disminuyan las fuerzas de las declaraciones de los testigos. 
   La prueba de esas circunstancias deberá ofrecerse y producirse en los 
términos fijados en los artículos anteriores sin perjuicio de la que resulte de las repreguntas.
   Este artículo no se aplicará a los juicios en que haya comenzado a correr el término de prueba antes de la fecha de vigencia de la presente
ley.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 157.
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