(Medios de prueba).- Agrégase al artículo 349 del Código de
Procedimiento Civil el siguiente inciso:
"También podrán utilizarse otros medios probatorios no prohibidos
por la ley, aplicando analógicamente las normas que disciplinan a los
expresamente previstos por la ley. Para su valoración se estará a las
reglas de la sana crítica."
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 146 y
544.