LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   (Medios de prueba).- Agrégase al artículo 349 del Código de 
Procedimiento Civil el siguiente inciso:

      "También podrán utilizarse otros medios probatorios no prohibidos
   por la ley, aplicando analógicamente las normas que disciplinan a los
   expresamente previstos por la ley. Para su valoración se estará a las
   reglas de la sana crítica."

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 146 y 
544.
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