LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 34

   (Solicitud de testimonio).- Los abogados o procuradores tienen derecho
a solicitar en cualquier oficina pública testimonio de cualquier 
documento o actuación administrativa expresando que se hace para presentarlo como prueba en juicio iniciado o a iniciarse o con otra finalidad igualmente legítima.
   El petitorio deberá formularse por escrito.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 166.
Reglamentado por: Decreto Nº 630/966 de 21/12/1966.
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