También se suspende por el plazo fijado en el artículo 1° la efectividad de los desalojos en los casos en que el arrendador se haya
amparado en el apartado B) del artículo 13 de la ley N° 12.100, siempre
que se refieran a predios que constituyan una unidad física aunque comprendan varios padrones y estén ocupados en régimen de arrendamiento
o aparcería por no menos de tres productores.