ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 16/09/1965
Publicación: 23/09/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1068

Artículo 4

   Acuérdase un plazo de noventa días, a partir del día siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley, a los efectos de lo establecido
en el Capítulo I, de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954, en lo referente a la inscripción de contratos o denuncias de situaciones contractuales no documentadas anteriores o posteriores a 
dicha ley.
Ayuda