Exceptúanse de la prórroga los arrendamientos de inmuebles privados
del Estado administrados por el Ministerio de Salud Pública, cuando los desalojos fueren solicitados con el propósito de destinar dichos
inmuebles a la explotación agropecuaria por el régimen de unidades cooperarias, por el sistema cooperativo, o por intermedio de
Instituciones del Estado, debiendo efectuarse en todos los cargos una explotación intensiva de la tierra.