ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 16/09/1965
Publicación: 23/09/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1068

Artículo 6

   Quedan comprendidos en los beneficios de esta ley, los arrendatarios cuyo lanzamiento ya se hubiera producido a la fecha de la vigencia de la
misma, siempre que el predio del que fueron desalojados, no hubiera sido
arrendado nuevamente ni ocupado personalmente por el propietario o sus
descendientes en línea recta.
Referencias al artículo
Ayuda