Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento el día 30 de marzo de 1965, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en el inciso c) del artículo 11 de la ley N° 12.394, de 2 de
julio de 1957.
Los préstamos que se concedan a los productores con cargo a los fondos
a que se refiere el Contrato mencionado en el artículo 1°, se ajustarán a
las normas que establecen al respecto las leyes Nos. 12.394, de 2 de
julio de 1957, y 12.746 de 4 de agosto de 1960.