APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO




Promulgación: 11/11/1965
Publicación: 30/11/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1331
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los préstamos que se concedan a los productores con cargo a los fondos
a que se refiere el Contrato mencionado en el artículo 1°, se ajustarán a
las normas que establecen al respecto las leyes Nos. 12.394, de 2 de
julio de 1957, y 12.746 de 4 de agosto de 1960.
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