Están exonerados de este impuesto por los ingresos que perciban en su
calidad de tales, los corredores de bolsa, agentes de lotería y quiniela
y agentes de papel sellado y timbres.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 62 (derogación del
Impuesto a las Comisiones).
Reglamentado por: Decreto Nº 142/966 de 24/03/1966.