(Oficina recaudadora).- El impuesto será recaudado por la Dirección
General Impositiva a través de sus oficinas, en el tiempo y forma que
determine la reglamentación. Aquélla podrá establecer pagos a cuenta del
impuesto.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 62 (derogación del
Impuesto a las Comisiones).
Reglamentado por: Decreto Nº 142/966 de 24/03/1966.