(Obligaciones de los contribuyentes y facultades de la Administración).- Con respecto a las obligaciones de los contribuyentes
y facultades de la Administración, serán de aplicación las disposiciones
contenidas en los artículos 52 y 53, de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas.
Estarán sujetos a responsabilidades, por hechos propios de personas de
su dependencia, en cuanto les concierna, los deudores del impuesto o
quienes los representen, los obligados a efectuar declaraciones juradas
y los terceros que infrinjan la ley o reglamentos, que cooperen a
transgredirlos o que dificulten su observancia.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 62 (derogación del
Impuesto a las Comisiones).
Reglamentado por: Decreto Nº 142/966 de 24/03/1966.