Los taquígrafos parlamentarios integrantes de los respectivos Cuerpos
de las Cámaras de Senadores y de Diputados, concretarán causal suficiente
de jubilación normal, cuando configuren, sumados los años de edad y de servicios -en cualesquiera cargos que éstos hayan sido prestados, siempre que 10 años de los mismos correspondan, por lo menos, a la actividad taquigráfica parlamentaria- el coeficiente 75.
A los efectos de la determinación de los beneficios y derechos que
correspondan a la situación jubilatoria prescrita precedentemente, se considerará, en cualquier caso, que aquellos que resulten alcanzados por las disposiciones de la presente ley han configurado el coefientente 90 y acreditado 40 años de servicios.
BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - MODESTO BURGOS MORALES