FIJACION DE COEFICIENTE JUBILATORIO PARA TAQUIGRAFOS PARLAMENTARIOS




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 20/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1591

Artículo 1

   Los taquígrafos parlamentarios integrantes de los respectivos Cuerpos
de las Cámaras de Senadores y de Diputados, concretarán causal suficiente
de jubilación normal, cuando configuren, sumados los años de edad y de servicios -en cualesquiera cargos que éstos hayan sido prestados, siempre que 10 años de los mismos correspondan, por lo menos, a la actividad taquigráfica parlamentaria- el coeficiente 75.
   A los efectos de la determinación de los beneficios y derechos que 
correspondan a la situación jubilatoria prescrita precedentemente, se considerará, en cualquier caso, que aquellos que resulten alcanzados por las disposiciones de la presente ley han configurado el coefientente 90 y acreditado 40 años de servicios.

BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - MODESTO BURGOS MORALES
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