FIJACION DE COEFICIENTE JUBILATORIO PARA TAQUIGRAFOS PARLAMENTARIOS




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 20/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1591

Artículo 3

   Las funcionarias Taquígrafos Parlamentarios quedarán excepcionadas del
aporte del 1% (uno por ciento) establecido en el inciso b) del artículo 
2° precedente, haciendo efectivo el fijado en la parte final 4° del artículo 6° de la ley número 12.381, de 12 de febrero de 1957, declarado
subsistente por el inciso 2° del artículo 93 de la ley número 12.761, de
23 de agosto de 1960.
   En el momento oportuno, podrán optar por el régimen resultante de las 
leyes Nros. 9.940 y 12.048, de 2 de julio de 1940 y 28 de noviembre de 1953, respectivamente, o por el establecido en la presente ley. En caso 
de hacerlo por este último, sus haberes de pasividad sufrirán el 2% (dos por ciento) prescrito en el inciso a) del artículo 2° precedente.
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