ARRENDAMIENTOS RURALES. LANZAMIENTOS




Promulgación: 05/05/1966
Publicación: 12/05/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 546

Artículo 2

   También se suspende por el plazo fijado en el artículo 1° la 
efectividad de los desalojos en los casos en que el arrendador se haya 
amparado en el apartado B) del artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de 
abril de 1954, siempre que se refieran a predios que constituyan una 
unidad física aunque comprendan varios padrones y estén ocupados en 
régimen de arrendamiento o aparcería por no menos de tres productores, 
registrados como tales al 31 de diciembre de 1965, con situaciones 
contractuales independientes.
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