VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS




Promulgación: 22/09/1966
Publicación: 30/09/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1274
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A tales efectos, crease una tasa de 2 o/oo (dos por mil), a todo oferente que resultare adjudicatario en licitaciones públicas, restringidas, contrataciones directas así como pedidos de precios, que realicen todas las dependencias estatales, municipios, entes autónomos y servicios descentralizados, la cual será abonada mediante el sistema de timbres al notificarse la resolución de adjudicación, o firma del
contrato cuando procediere.
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