VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS




Promulgación: 22/09/1966
Publicación: 30/09/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1274
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Con los recursos que se crean por esta ley, el Tribunal de Cuentas
concederá préstamos destinados a la adquisición o construcción de la
"Vivienda Propia" a sus funcionarios y ex-funcionarios, en condiciones
similares en lo pertinente, a las establecidas en las leyes Nos. 12.108,
de 21 de mayo de 1954, 12.707, de 9 de abril de 1960 y concordantes, por
montos máximos equivalentes a lo que resulte de una cuota mensual de
amortización e intereses que no superen el 45% del sueldo nominal o
pasividad en su caso, con un máximo de hasta $ 300.000.00 (trescientos
mil pesos) para la construcción de viviendas y de pesos 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos) para la adquisición de las mismas.

Artículo 2

   A tales efectos, crease una tasa de 2 o/oo (dos por mil), a todo oferente que resultare adjudicatario en licitaciones públicas, restringidas, contrataciones directas así como pedidos de precios, que realicen todas las dependencias estatales, municipios, entes autónomos y servicios descentralizados, la cual será abonada mediante el sistema de timbres al notificarse la resolución de adjudicación, o firma del
contrato cuando procediere.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Los recursos creados por la presente ley serán vertidos en el Banco
de la República, en una cuenta denominada "Viviendas de Funcionarios del
Tribunal de Cuentas", la que será administrada y contra la que girará el
Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y la
reglamentación que el mismo dicte.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.


HEBER - DARDO ORTIZ 

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