Con los recursos que se crean por esta ley, el Tribunal de Cuentas
concederá préstamos destinados a la adquisición o construcción de la
"Vivienda Propia" a sus funcionarios y ex-funcionarios, en condiciones
similares en lo pertinente, a las establecidas en las leyes Nos. 12.108,
de 21 de mayo de 1954, 12.707, de 9 de abril de 1960 y concordantes, por
montos máximos equivalentes a lo que resulte de una cuota mensual de
amortización e intereses que no superen el 45% del sueldo nominal o
pasividad en su caso, con un máximo de hasta $ 300.000.00 (trescientos
mil pesos) para la construcción de viviendas y de pesos 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos) para la adquisición de las mismas.
A tales efectos, crease una tasa de 2 o/oo (dos por mil), a todo oferente que resultare adjudicatario en licitaciones públicas, restringidas, contrataciones directas así como pedidos de precios, que realicen todas las dependencias estatales, municipios, entes autónomos y servicios descentralizados, la cual será abonada mediante el sistema de timbres al notificarse la resolución de adjudicación, o firma del
contrato cuando procediere.
Los recursos creados por la presente ley serán vertidos en el Banco
de la República, en una cuenta denominada "Viviendas de Funcionarios del
Tribunal de Cuentas", la que será administrada y contra la que girará el
Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y la
reglamentación que el mismo dicte.