VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS




Promulgación: 22/09/1966
Publicación: 30/09/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1274
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los recursos creados por la presente ley serán vertidos en el Banco
de la República, en una cuenta denominada "Viviendas de Funcionarios del
Tribunal de Cuentas", la que será administrada y contra la que girará el
Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y la
reglamentación que el mismo dicte.
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