Para la atención del gasto autorizado por el artículo precedente,
prorrógase por el término de un mes el aumento del 1 o/oo (uno por mil) del impuesto creado por el artículo 32 de la ley No. 13.420, de 2 de diciembre de 1965, dispuesto por el término de quince meses por el artículo 1o. de la ley número 13.479, de 16 de junio de 1966.