CENSO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS. CENSO DE POBLACION Y VIVIENDA




Promulgación: 22/06/1967
Publicación: 27/06/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1145

Artículo 2

  Para la atención del gasto autorizado por el artículo precedente, 
prorrógase por el término de un mes el aumento del 1 o/oo (uno por mil) del impuesto creado por el artículo 32 de la ley No. 13.420, de 2 de diciembre de 1965, dispuesto por el término de quince meses por el artículo 1o. de la ley número 13.479, de 16 de junio de 1966.

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