Amplíase hasta la cantidad de pesos 20:000.000.00 (veinte millones de pesos) la partida de $ 13:000.000.00 (trece millones de pesos)
establecida por el inciso b) del artículo 2o. de la ley No. 13.479 de 16 de junio de 1966, para la continuación del Censo Industrial y de Servicios. Con cargo a la misma partida, se atenderán también los gastos necesarios para la finalización del Censo de Población y Vivienda.
Para la atención del gasto autorizado por el artículo precedente,
prorrógase por el término de un mes el aumento del 1 o/oo (uno por mil) del impuesto creado por el artículo 32 de la ley No. 13.420, de 2 de diciembre de 1965, dispuesto por el término de quince meses por el artículo 1o. de la ley número 13.479, de 16 de junio de 1966.
A partir de la promulgación de la presente ley se reintegrará la
totalidad del personal contratado de la Dirección General de Estadística
y Censos, que cobra con cargo al inciso b) del artículo 2o. de la ley No. 13.479, de 16 de junio de 1966, en las mismas condiciones funcionales que tenían a la fecha de suspensión de tareas, 23 de mayo de 1967.