CENSO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS. CENSO DE POBLACION Y VIVIENDA




Promulgación: 22/06/1967
Publicación: 27/06/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1145


Artículo 1

  Amplíase hasta la cantidad de pesos 20:000.000.00 (veinte millones de pesos) la partida de $ 13:000.000.00 (trece millones de pesos) 
establecida por el inciso b) del artículo 2o. de la ley No. 13.479 de 16 de junio de 1966, para la continuación del Censo Industrial y de Servicios. Con cargo a la misma partida, se atenderán también los gastos necesarios para la finalización del Censo de Población y Vivienda.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Para la atención del gasto autorizado por el artículo precedente, 
prorrógase por el término de un mes el aumento del 1 o/oo (uno por mil) del impuesto creado por el artículo 32 de la ley No. 13.420, de 2 de diciembre de 1965, dispuesto por el término de quince meses por el artículo 1o. de la ley número 13.479, de 16 de junio de 1966.

Artículo 3

  A partir de la promulgación de la presente ley se reintegrará la 
totalidad del personal contratado de la Dirección General de Estadística 
y Censos, que cobra con cargo al inciso b) del artículo 2o. de la ley No. 13.479, de 16 de junio de 1966, en las mismas condiciones funcionales que tenían a la fecha de suspensión de tareas, 23 de mayo de 1967.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

  El personal que se hace referencia en el artículo anterior hará 
efectivo sus haberes desde la fecha de la promulgación de la presente 
ley.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.


GESTIDO - CARLOS R. VEGH GARZON

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