CENSO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS. CENSO DE POBLACION Y VIVIENDA




Promulgación: 22/06/1967
Publicación: 27/06/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1145

Artículo 4

  El personal que se hace referencia en el artículo anterior hará 
efectivo sus haberes desde la fecha de la promulgación de la presente 
ley.

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