ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 28/07/1967
Publicación: 02/08/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1347
Ver vigencia: Ley Nº 13.652 de 29/04/1968 artículo 1.

Artículo 4

También se suspende por el plazo fijado en el artículo 1ro. la 
efectividad de los desalojos en los casos en que el arrendador se haya
amparado en el apartado B) del artículo 13 de la ley No. 12.100, de 27 de
abril de 1954, siempre que se refiera a predios que constituyan una 
unidad física, aunque comprendan varios padrones que esté ocupados en 
régimen de arrendamiento o aparcería por no menos de tres productores 
registrados como tales con situaciones contractuales independientes.
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