Ver vigencia: Ley Nº 13.652 de 29/04/1968 artículo 1.
Artículo 4
También se suspende por el plazo fijado en el artículo 1ro. la
efectividad de los desalojos en los casos en que el arrendador se haya
amparado en el apartado B) del artículo 13 de la ley No. 12.100, de 27 de
abril de 1954, siempre que se refiera a predios que constituyan una
unidad física, aunque comprendan varios padrones que esté ocupados en
régimen de arrendamiento o aparcería por no menos de tres productores
registrados como tales con situaciones contractuales independientes.