FUNCIONARIOS CESANTES POR INEPTITUD




Promulgación: 08/01/1968
Publicación: 11/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 35

Artículo 1

   Autorízase a la Administración de los Ferrocarriles del Estado 
(A.F.E.) para adelantar a los funcionarios que declare cesantes por ineptitud, previo dictamen de una Junta Médica, integrada por un médico 
delegado del Banco de Previsión Social, uno del Servicio Médico de A.F.E. 
y un tercero designado por la Facultad de Medicina, que actuará como Presidente, hasta el 70 % (setenta por ciento) de su sueldo.
   El Tribunal deberá expedirse en un plazo de treinta días, pudiendo 
dictaminar por mayoría, siendo su fallo inapelable.

Referencias al artículo

PACHECO ARECO - GUZMAN ACOSTA Y LARA - JUSTINO CARRERE SAPRIZA
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