FUNCIONARIOS CESANTES POR INEPTITUD




Promulgación: 08/01/1968
Publicación: 11/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 35

Artículo 3

   La Administración de los Ferrocarriles del Estado actuará en nombre y 
representación de sus funcionarios ante el Banco de Previsión Social a 
los fines de los trámites de la jubilación, aplicándose en lo pertinente, 
lo dispuesto por la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940.

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