FUNCIONARIOS CESANTES POR INEPTITUD




Promulgación: 08/01/1968
Publicación: 11/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 35

Artículo 4

   Declárase a favor de la Administración de los Ferrocarriles del Estado 
el derecho de retención contra los haberes de pasividad de sus 
ex-funcionarios declarados cesantes de acuerdo con las normas precedentes.
   El Banco de Previsión Social antes de liquidar haberes a sus jubilados 
deberá solicitar de la Administración de los Ferrocarriles del Estado la 
existencia de deudas de sus afiliados pasivos, debiendo efectuar las retenciones que por dicho concepto correspondieren.

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