Declárase a favor de la Administración de los Ferrocarriles del Estado
el derecho de retención contra los haberes de pasividad de sus
ex-funcionarios declarados cesantes de acuerdo con las normas precedentes.
El Banco de Previsión Social antes de liquidar haberes a sus jubilados
deberá solicitar de la Administración de los Ferrocarriles del Estado la
existencia de deudas de sus afiliados pasivos, debiendo efectuar las retenciones que por dicho concepto correspondieren.