ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 29/04/1968
Publicación: 02/05/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 856

Artículo 1

   Extiéndese hasta el 31 de julio de 1969, la vigencia de las disposiciones de la ley número 13.603 de 28 de julio de 1967.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 2

   Los arrendatarios, subarrendatarios, aparceros y subaparceros, de los 
predios cuyo destino principal sea la producción lechera no están alcanzados, hasta el 31 de enero de 1969, por las excepciones 
establecidas en el artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954, en el artículo 3° de la ley número 12.603, de 27 de abril de 1959 y 
en el artículo 5° de la ley N° 13.365, de 16 de setiembre de 1965 y concordantes. 


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 3

   Los productores comprendidos en el artículo 2° de la ley N° 13.471, de 
5 de mayo de 1966 y artículo 1° de la ley N° 13.538, de 19 de octubre de 1966, no podrán ser desalojados en caso de que por enajenación de los predios que ocupan desaparecieran las condicionantes a que se refieren esas disposiciones.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 4

   Esta ley regirá a partir del 30 de abril de 1968.

Artículo 5

   Comuníquese, etc. -

PACHECO ARECO - MANUEL FLORES MORA - LUIS HIERRO GAMBARDELLA

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