ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 29/04/1968
Publicación: 02/05/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 856

Artículo 2

   Los arrendatarios, subarrendatarios, aparceros y subaparceros, de los 
predios cuyo destino principal sea la producción lechera no están alcanzados, hasta el 31 de enero de 1969, por las excepciones 
establecidas en el artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954, en el artículo 3° de la ley número 12.603, de 27 de abril de 1959 y 
en el artículo 5° de la ley N° 13.365, de 16 de setiembre de 1965 y concordantes. 


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).
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