Los arrendatarios, subarrendatarios, aparceros y subaparceros, de los
predios cuyo destino principal sea la producción lechera no están alcanzados, hasta el 31 de enero de 1969, por las excepciones
establecidas en el artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954, en el artículo 3° de la ley número 12.603, de 27 de abril de 1959 y
en el artículo 5° de la ley N° 13.365, de 16 de setiembre de 1965 y concordantes.