APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO III - DETERMINACION DE LA MATERIA IMPONIBLE

Artículo 22

   (Gastos funerarios).- En las adquisiciones sucesorias, las deducciones
que podrán hacerse por concepto de gastos funerarios, estarán debidamente
justificadas, y en ningún caso podrán exceder dos mínimos no imponibles del impuesto a la renta a las personas físicas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23 y 51.
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