RETIRO DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y PENSIONES A SUS CAUSAHABIENTES




Promulgación: 24/11/1969
Publicación: 27/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1974
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los retiros se modificarán automáticamente en oportunidad de 
conferirse aumentos a los funcionarios en actividad que comprende 
esta ley. La forma en que se modificarán los retiros será tomando como base el 70 % (setenta por ciento) de las retribuciones, sujetas a montepío, de actividad, del grado que sirvió como base a los fines del cálculo del haber de retiro.
   Para las pasividades cuyo haber de retiro se determinaba con períodos
básicos, las retribuciones sujetas a montepío del último grado se 
tomarán como fictamente percibidas durante el básico que correspondiere. 
Esta disposición es sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 13.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6, 11 y 21.
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