Para atender los aumentos que se produzcan por aplicación de esta
ley, se pagarán los siguientes montepíos:
A) (*)
B) Un 3 %, (tres por ciento) por los retirados policiales.
C) Un 2 % (dos por ciento) por los causahabientes de los retirados
policiales cuyas pasividades sean aumentadas por mandato de esta
ley.
(*)Notas:
Literal a) derogado/s por: Ley Nº 16.911 de 13/02/1998 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.793 de 24/11/1969 artículo 7.