RETIRO DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y PENSIONES A SUS CAUSAHABIENTES




Promulgación: 24/11/1969
Publicación: 27/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1974
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Para atender los aumentos que se produzcan por aplicación de esta
ley, se pagarán los siguientes montepíos:

A) (*)
B) Un 3 %, (tres por ciento) por los retirados policiales.
C) Un 2 % (dos por ciento) por los causahabientes de los retirados 
   policiales cuyas pasividades sean aumentadas por mandato de esta 
   ley.


(*)Notas:
Literal a) derogado/s por: Ley Nº 16.911 de 13/02/1998 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.793 de 24/11/1969 artículo 7.
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